Derecho Inmobiliario

Tiempo compartido, fracciones y clubes vacacionales en Los Cabos: qué compra realmente

11 de octubre de 2026

Un tiempo compartido en Los Cabos no te hace dueño de la villa del folleto. Tienes enfrente un contrato de adhesión, las fotos de la unidad frente al mar y a alguien que te pide la firma hoy, y lo que esa firma te da, por regla general, es el derecho de usar un inmueble por periodos convenidos, no su propiedad. Así lo dicen la Ley Federal de Protección al Consumidor (federal) y el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur (estatal). Saberlo antes de firmar cambia las preguntas: de quién es el inmueble, qué pagarás cada año, cómo cancelas y qué pasa si la relación se descompone. Este artículo sigue ese orden y se detiene en la palabra que más confunde en estas ventas, la “fracción”.

Qué compras cuando firmas un tiempo compartido

Empieza por la definición, porque el nombre comercial no la cambia. El artículo 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define el servicio “independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico”: poner a disposición de una persona el uso, goce y demás derechos convenidos sobre un bien, por periodos previamente convenidos, “sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos”. El Código Civil de Baja California Sur es todavía más tajante en su artículo 2401: el uso y goce se otorgan “sin que en ningún caso, se transmita el dominio”. La NOM-029-SE-2021, Prácticas comerciales, Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (federal), cierra el círculo en su numeral 3.4: estos derechos “no constituyen derechos reales”, y pueden adquirirlos mexicanos o extranjeros, con las limitaciones de la Constitución y otras leyes.

Tres normas, una misma conclusión. Lo que firmas es un derecho de uso frente a quien te presta el servicio, no una parte del inmueble, y por eso el valor de tu compra está en lo que el contrato diga sobre tus periodos y en quién responde por cumplirlos. Las fotos de la villa no sustituyen un contrato que diga con claridad qué periodos son tuyos.

El inmueble, entonces, sigue siendo del proveedor. Para vender, el proveedor debe afectarlo al servicio ante notario, por declaración unilateral de voluntad o fideicomiso, con registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, “dejando a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la afectación”, como exige el artículo 65, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esa afectación inscrita liga tus periodos a un inmueble concreto. Pide sus datos antes de firmar.

Lo que pagas después del precio

Con el precio pactado parece que las cuentas terminaron. No es así. Además del precio, el artículo 2402 del Código Civil de Baja California Sur prevé una cantidad variable por servicio y mantenimiento, que solo puede aumentar cuando aumente su costo; si no hay acuerdo, la fija el juez, según el artículo 2404 del mismo código. La regla te protege: la cuota no sube por decisión libre del proveedor, sino cuando sube lo que cuesta dar el servicio. Pero existe, y hay que presupuestarla. El precio es solo la primera cuota.

Sobre esa cuota corre además un impuesto. En inmuebles afectos a tiempo compartido, el impuesto estatal sobre hospedaje se causa sobre el 50% de las cuotas de mantenimiento, a la tasa del 4%, trasladado por separado, conforme a los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur. Cuando calcules lo que te costará cada año, suma las dos cosas: la cuota y el impuesto que se traslada sobre la mitad de ella. Un presupuesto anual que solo muestra la cuota está incompleto.

Membresías, puntos y clubes: el mismo régimen con otro nombre

Si lo que te ofrecen se llama membresía, programa de puntos o club, el régimen no cambia. Cualquiera que otorgue el uso de unidades por periodos a cambio de un pago entra en la definición legal, y la propia ley menciona el “club vacacional” en sus artículos 64 y 65, fracción VII. Cambiar semanas por puntos no convierte el uso en propiedad.

En un club puede aparecer una figura que conviene identificar: el prestador intermediario. La NOM lo define, en su numeral 2.8, como quien presta el servicio en inmuebles “respecto de los cuales carece de derechos de propiedad o disposición”. La norma no lo prohíbe, pero le pone condiciones. Por el numeral 4.1.1 debe exhibir ante la Procuraduría Federal del Consumidor la afectación inscrita y la aceptación del propietario de obligarse en forma solidaria, y por el numeral 4.3.2 no puede hacer preventas. Esa aceptación solidaria importa: es la que obliga también al dueño del inmueble, en forma solidaria. Si el contrato no identifica al propietario del inmueble, esa es la primera pregunta, y la firma debería esperar a que tenga respuesta por escrito.

La fracción: una sola palabra para figuras distintas

Ahora la palabra que más confunde. Una “fracción” puede ser una parte alícuota en copropiedad, derechos de fideicomisario o un tiempo compartido con otro nombre, y la diferencia no está en el folleto sino en el documento. La respuesta está en si tienes una escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad o un contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría. Si la fracción consta en un contrato de adhesión, por semanas o puntos, sin escritura ni designación como fideicomisario, suele ser un tiempo compartido, con todo lo que ya viste. Si transmite propiedad, se rige por otras reglas, y son las que siguen.

Copropiedad sobre una unidad

Hay copropiedad cuando un bien pertenece pro indiviso a varias personas, dice el artículo 943 del Código Civil de Baja California Sur. Cada condueño tiene la plena propiedad de su parte alícuota y puede enajenarla o hipotecarla, pero, si vende a un extraño, los demás gozan del derecho del tanto conforme al artículo 955 del mismo código. La forma de avisarles no es libre. Por el artículo 978, deben ser notificados por medio de notario o judicialmente y tienen ocho días para ejercerlo; sin notificación, “la venta no producirá efecto legal alguno”. Esto corre en las dos direcciones: la notificación que puedes exigir a otro condueño es la misma que te tocará hacer si un día vendes tu parte a alguien de fuera.

Las reglas legales se aplican a falta de contrato o disposición especial, según el artículo 946, así que el calendario de uso, los gastos y la salida dependen del convenio entre copropietarios. Pide ese convenio antes de firmar y léelo con la misma atención que la escritura, porque ahí se decide qué semanas usas, cuánto aportas y cómo te vas. La enajenación de inmuebles debe constar en escritura pública, por el artículo 2222, y no produce efectos contra tercero sino después de registrada, por el artículo 2227 del Código Civil de Baja California Sur. Hasta que se registra, tu parte no produce efectos contra tercero.

El comprador extranjero y la zona restringida

Si eres extranjero, hay un paso más, y empieza por el mapa. Los Cabos colinda con el Océano Pacífico y con el Golfo de California, según el artículo 120, inciso d, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así que su franja costera queda en la faja de cincuenta kilómetros donde los extranjeros “por ningún motivo” pueden adquirir el dominio directo, conforme al artículo 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Primera Lista de municipios y delegaciones totalmente ubicados fuera de la zona restringida, que el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1997 conforme al artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera (federal), no incluye ningún municipio de Baja California Sur. Si hay duda sobre un predio concreto, resuelve la Secretaría de Relaciones Exteriores previa consulta al INEGI, por el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

En esa franja, el extranjero adquiere derechos mediante fideicomiso. La fiduciaria necesita permiso de esa Secretaría cuando los fideicomisarios sean extranjeros y el fideicomiso permita la utilización y el aprovechamiento del inmueble sin constituir derechos reales, según el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, lo que comprende el uso o goce y, en su caso, los frutos y rendimientos, por el artículo 12 de la misma ley. Si te ofrecen una fracción en propiedad en la costa, pregunta cómo la recibirás tú. Qué figura corresponde a cada producto se analiza caso por caso, y esa respuesta debería estar clara antes del primer pago.

Si cambias de opinión: el plazo para cancelar

Ya firmado, lo que sigue es contar el plazo para cancelar. El contrato de adhesión debe incluir una cláusula con el plazo en que el consumidor puede cancelar “sin que sufra menoscabo en los pagos efectuados”, que “no puede ser menor al de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la firma del contrato”, según el numeral 4.5.14, inciso a, de la NOM-029-SE-2021. El plazo también debe aparecer en la portada del contrato, según el numeral 4.8. Antes de salir de la sala de ventas, busca esa portada y anota la fecha en que vence tu plazo.

Si decides cancelar, hazlo como pide la norma. La cancelación se hace por escrito en el lugar de la operación, en cualquiera de los domicilios que señale el contrato o en su correo electrónico, por el inciso c del mismo numeral. Guarda el acuse, porque de esa notificación depende el siguiente plazo: la devolución de la inversión total inicial debe hacerse “como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes” a la notificación; si no, el proveedor paga un interés moratorio del 9% anual sobre lo no devuelto, conforme al inciso b.

Pasado el plazo de cancelación, el escenario cambia. La salida depende de las cláusulas de terminación y de las penas convencionales, que el numeral 4.5.15 exige razonables, equitativas, proporcionales y recíprocas. No hay devolución automática. Por eso esas cláusulas se leen antes de firmar, no cuando ya quieres salir: son las que te dirán cuánto pierdes si cambias de planes al año siguiente.

Lo que debe estar registrado antes de que te vendan

Con el plazo claro, revisa el registro. La venta o preventa solo puede iniciarse con el contrato registrado en la Procuraduría, que publica en Internet la lista de proveedores con contrato inscrito, según el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Busca ahí al proveedor antes de firmar. Y si el contrato que te dan debía registrarse y no se registró, el artículo 87 de esa ley dice que “no producirán efectos contra el consumidor”: sus cláusulas no pueden usarse en tu contra.

El contrato debe especificar los derechos de uso, el costo de mantenimiento del primer año y cómo cambiará, los costos de intercambio y las fianzas y garantías, como pide el artículo 65, fracciones III a VI, de esa ley. La NOM exige además el procedimiento para ceder los derechos y sus cargos en su numeral 4.5.12, la vigencia en el numeral 4.5.16 y un reglamento interno anexo en el numeral 4.5.18. Cada uno responde una pregunta que tarde o temprano te harás, y si alguna respuesta no está en el papel, pídela antes de firmar.

En Baja California Sur hay un sello más. Para celebrar el contrato de habitación en tiempo compartido debe obtenerse de la dependencia municipal una constancia de que la construcción satisface las exigencias técnicas y de seguridad de la licencia, según el artículo 2407 del Código Civil de Baja California Sur, y el artículo 2408 declara afectados de “nulidad absoluta” los contratos celebrados “sin la licencia a que se refiere el artículo anterior”. Esa licencia es parte de los cimientos del contrato. Pregunta por ella.

Si la relación ya se descompuso

Si ya firmaste y la relación se descompuso, las vías son estas. Los actos de tiempo compartido están sujetos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, por su artículo 73. La Procuraduría cita a conciliación conforme al artículo 111 y, sin acuerdo, exhorta a designar árbitro; si el arbitraje no se acepta, quedan a salvo los derechos de ambas partes, según el artículo 116 de esa ley. La Procuraduría concilia; no sustituye a un juicio. Sin acuerdo ni arbitraje, lo que queda es la vía judicial.

Para el juicio, al 8 de octubre de 2026 el Boletín Oficial del Gobierno del Estado no había publicado declaratoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (nacional), así que los juicios civiles siguen el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur (estatal); sin declaratoria, el Código Nacional entra en vigor a más tardar el 1 de abril de 2027 según su artículo segundo transitorio. Si la controversia es civil o mercantil depende del contrato. No se resuelve en abstracto.

Preguntas frecuentes

¿Un tiempo compartido me hace propietario del inmueble?

No, por regla general. La Ley Federal de Protección al Consumidor y el Código Civil de Baja California Sur dicen que se otorga el uso y goce por periodos convenidos sin transmitir el dominio, y la NOM aclara que estos derechos no constituyen derechos reales.

¿Cuánto tiempo tengo para cancelar sin perder lo que pagué?

El que diga la cláusula del contrato, que no puede ser menor de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la firma. La cancelación se hace por escrito y la devolución debe hacerse como máximo dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación.

¿Qué pasa si cancelo después de ese plazo?

La salida depende de las cláusulas de terminación y de las penas convencionales, que la NOM exige razonables, equitativas, proporcionales y recíprocas. No hay devolución automática.

¿Cómo sé si una fracción es propiedad o tiempo compartido?

Por el documento. Sin escritura ni designación como fideicomisario, en un contrato de adhesión por semanas o puntos, suele ser un tiempo compartido; si transmite propiedad, consta en escritura pública y produce efectos contra tercero después de registrada.

¿La Procuraduría puede obligar al proveedor a devolverme el dinero?

La Procuraduría cita a conciliación y, sin acuerdo, exhorta a designar árbitro. Si el arbitraje no se acepta, quedan a salvo los derechos de ambas partes: concilia, pero no sustituye a un juicio.

Cómo empezar

Vuelve al contrato que tienes enfrente y, antes de firmarlo, ten en la mano cinco cosas: el contrato con su número de registro, el reglamento interno, la portada con el plazo de cancelación, la identidad del propietario del inmueble y, si te ofrecen una fracción, la escritura o el fideicomiso que la respalde. Reunirlos no resuelve un caso por sí solo, pero te dice qué estás comprando antes de que la firma lo decida por ti. En nuestra práctica de asesoría en operaciones inmobiliarias revisamos esos documentos contigo antes de que comprometas el dinero.

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Fuentes y referencias

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (federal). Última reforma DOF 7 de octubre de 2026. Artículo 27, fracción I.
  • Ley Federal de Protección al Consumidor (federal). Última reforma DOF 12 de diciembre de 2025. Artículos 64, 65, 73, 87, 111 y 116.
  • NOM-029-SE-2021, Prácticas comerciales, Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido (federal, Secretaría de Economía). Publicada en el DOF el 28 de marzo de 2022, en vigor desde el 24 de septiembre de 2022 y sin modificaciones publicadas. Numerales 2.8, 3.4, 4.1.1, 4.3.2, 4.5.12, 4.5.14, 4.5.15, 4.5.16, 4.5.18 y 4.8.
  • Ley de Inversión Extranjera (federal). Última reforma DOF 27 de mayo de 2024. Artículos 10 A, 11 y 12.
  • Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (federal). Última reforma DOF 17 de agosto de 2016. Artículo 6.
  • Primera Lista de municipios y delegaciones totalmente ubicados fuera de la zona restringida que señala la fracción I del artículo 27 Constitucional (federal, INEGI). Publicada en el DOF el 21 de mayo de 1997.
  • Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur (estatal). Última reforma BOGE 8 de septiembre de 2026, según la compilación del Congreso del Estado. Artículos 943, 946, 955, 978, 2222, 2227, 2401, 2402, 2404, 2407 y 2408.
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur (estatal). Última reforma BOGE 8 de septiembre de 2026, según la compilación del Congreso del Estado. Artículo 120, inciso d.
  • Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur (estatal). Última reforma BOGE 31 de diciembre de 2025, según la compilación del Congreso del Estado. Artículos 15, 16 y 17.
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (nacional). Publicado en el DOF el 7 de junio de 2023; última reforma DOF 15 de enero de 2026. Artículo segundo transitorio del decreto de expedición.
  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur (estatal). Última reforma BOGE 30 de abril de 2025, según la compilación del Congreso del Estado.
  • Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur (estatal), índices de los números publicados del 7 de enero al 8 de octubre de 2026, y Listado de Decretos 2024, 2025 y 2026 del Congreso del Estado (consulta del 9 de octubre de 2026): sin declaratoria del Código Nacional para el estado.
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