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Litigio Civil

Protocolo de Litigio Inmobiliario IBG: Etapas y Métricas de Caso

15 de marzo de 2026

Marco Normativo y Fundamento Procesal

El litigio civil inmobiliario en Quintana Roo opera bajo un sistema procesal dual que exige dominio simultáneo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo (decreto de reforma publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de agosto de 2023) y, en lo supletorio, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Los expedientes que involucran fideicomisos de zona restringida activan adicionalmente los artículos 10, 11 y 27 de la Ley de Inversión Extranjera (última reforma DOF, 18 de mayo de 2018), las disposiciones concordantes de su Reglamento, y la normativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de permisos sustitutos. El protocolo IBG parte de ese marco y lo traduce en fases operativas con métricas verificables.

Etapa 0: Evaluación Pre-Contenciosa y MASC (Días 1–10, paralela al diagnóstico)

Antes de cualquier acto procesal, el protocolo IBG impone una evaluación estructurada de la viabilidad de una resolución negociada. Esta fase responde tanto a una exigencia estratégica como a un imperativo normativo: la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y, en el ámbito civil estatal, los instrumentos de mediación del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Quintana Roo establecen mecanismos cuya activación previa al juicio puede resultar obligatoria o procesalmente conveniente según la naturaleza del conflicto y el tribunal asignado.

La evaluación pre-contenciosa comprende cuatro elementos: (i) análisis de la disposición real de las partes a negociar, considerando la asimetría patrimonial, la urgencia del cliente y el historial de la relación contractual; (ii) valoración de la mediación ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Quintana Roo o ante mediador privado certificado, cuando la naturaleza del conflicto lo permita y cuando una solución negociada preserve mejor los intereses patrimoniales del cliente que un juicio ordinario de dos a cuatro años; (iii) emisión de requerimiento notarial o burofax con acuse de recibo dirigido a la contraparte, que documente fehacientemente el intento de solución extrajudicial y constituya evidencia de buena fe procesal utilizable en la fase contenciosa; y (iv) fijación del umbral de decisión para proceder al litigio, el cual incluye la evaluación de si la contraparte ha respondido de manera sustantiva al requerimiento, si existe riesgo de prescripción o caducidad inminente que contraindique la espera, y si el valor en disputa justifica los costos y plazos del proceso ordinario.

La acreditación documental del intento de solución prejudicial, aunque no es requisito de procedibilidad en la mayoría de las acciones civiles inmobiliarias en Quintana Roo, refuerza la posición procesal del promovente ante el juzgador y puede influir en la condena en costas.

Etapa 1: Diagnóstico y Apertura de Expediente (Días 1–10)

Todo expediente de litigio inmobiliario debe abrirse con un diagnóstico jurídico completo antes de cualquier acto procesal. Esta fase cubre tres ejes: (i) análisis registral mediante certificación de libertad de gravámenes ante el Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo; (ii) identificación de la vía procesal idónea (ordinaria civil, especial hipotecaria, interdictal o jurisdicción voluntaria); y (iii) valoración preliminar de prescripción conforme al artículo 1159 y siguientes del Código Civil Federal.

En cuanto al análisis registral, la base normativa directa de las certificaciones de libertad de gravámenes es el Código Civil del Estado de Quintana Roo y la normativa registral local que regula el Registro Público de la Propiedad estatal. El artículo 3002 del Código Civil Federal tiene aplicación únicamente en la medida en que opere supletoriamente respecto de una laguna concreta en la legislación registral local, supletoriedad que debe identificarse y documentarse en el dictamen de diagnóstico en cada caso particular. La cita genérica del precepto federal sin identificar la laguna específica que justifica su aplicación es técnicamente imprecisa y debe evitarse en los documentos del expediente.

Régimen de Fideicomisos en Zona Restringida: Implicaciones para el Litigio

Cuando el título sobre el inmueble en disputa se encuentra estructurado mediante un fideicomiso de zona restringida, el análisis de diagnóstico debe extenderse al régimen establecido por los artículos 10, 11 y 27 de la Ley de Inversión Extranjera y por los artículos concordantes de su Reglamento, que regulan el mecanismo de sustitución del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los aspectos operativos de mayor relevancia para el litigio son los siguientes:

En primer lugar, la legitimación procesal del fideicomisario: conforme a la estructura del fideicomiso de zona restringida, la institución fiduciaria (banco autorizado) es la titular registral del inmueble, en tanto que el fideicomisario extranjero ostenta derechos de uso y aprovechamiento. Esta distinción tiene consecuencias directas sobre quién tiene legitimación activa o pasiva en el juicio, qué documentos deben aportarse para acreditar el interés jurídico, y de qué manera el banco fiduciario debe ser vinculado al proceso. En litigios donde el fideicomisario pretende ejercer acción real o posesoria, el protocolo IBG exige analizar si la institución fiduciaria debe comparecer como parte o como tercero llamado a juicio, conforme a las reglas del litisconsorcio necesario aplicables en el procedimiento civil de Quintana Roo.

En segundo lugar, el riesgo de vencimiento o no renovación del permiso SRE: los permisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que habilitan el fideicomiso de zona restringida tienen vigencias determinadas y están sujetos a requisitos de renovación. En litigios de duración prolongada, existe el riesgo de que el permiso expire durante el proceso, generando incertidumbre sobre la validez del título fiduciario. El diagnóstico debe documentar la vigencia del permiso SRE y evaluar la necesidad de gestionar su renovación de manera paralela al proceso judicial.

En tercer lugar, el papel del banco fiduciario en la ejecución de sentencia: si la sentencia condenatoria implica la transmisión del inmueble o la modificación de los derechos fiduciarios, la ejecución material requerirá la intervención del banco en su carácter de titular registral, lo que añade una capa de complejidad operativa que debe anticiparse desde la Etapa 1 para evitar dilaciones en la fase de ejecución.

Clientes Internacionales: Emplazamiento, Documentación Extranjera y Ejecutabilidad

Los expedientes en que alguna de las partes tiene domicilio en el extranjero presentan complejidades procesales específicas que deben identificarse durante el diagnóstico inicial. El protocolo IBG establece las siguientes consideraciones mínimas para estos supuestos:

Respecto al emplazamiento de partes domiciliadas en el extranjero, el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, regula el diligenciamiento de notificaciones fuera del territorio nacional mediante exhortos internacionales. En los países que son parte de la Convención de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (La Haya, 1965), el emplazamiento debe canalizarse a través de la Autoridad Central designada por el Estado requerido. En aquellos países no adheridos a la Convención de La Haya, el mecanismo aplicable es el exhorto internacional tramitado por vía diplomática o consular. El diagnóstico debe identificar el Estado de domicilio de la contraparte extranjera, verificar su adhesión a la Convención y proyectar el impacto de estos trámites sobre el calendario procesal, considerando que los tiempos de diligenciamiento internacional pueden extenderse de tres a doce meses según el Estado requerido.

Respecto a la documentación extranjera como prueba, todo documento proveniente del extranjero que se ofrezca como prueba en el proceso civil deberá cumplir con los requisitos de apostilla conforme al Convenio de La Haya de 1961 suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, cuando el Estado de origen sea parte del Convenio, o de legalización consular en caso contrario. Adicionalmente, los documentos redactados en idioma distinto del español deberán acompañarse de traducción realizada por perito traductor oficial reconocido por los tribunales del Estado de Quintana Roo. La omisión de cualquiera de estos requisitos genera impugnaciones que pueden excluir del cuadro probatorio evidencia crítica.

Respecto a la ejecutabilidad de sentencias mexicanas contra partes domiciliadas en el extranjero, el protocolo IBG advierte a sus clientes internacionales que, aun obtenida una sentencia firme y favorable en los tribunales de Quintana Roo, su ejecución contra activos situados fuera del territorio nacional depende del régimen de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras del Estado donde se pretenda ejecutar. México no es parte de un tratado general multilateral de ejecución de sentencias civiles. La ejecutabilidad debe evaluarse caso por caso conforme al derecho interno del Estado de destino, considerando si ese Estado reconoce las sentencias mexicanas bajo el principio de reciprocidad o mediante procedimiento de exequatur. Esta limitación debe comunicarse al cliente desde la apertura del expediente y debe influir en la estrategia cautelar, priorizando el aseguramiento de activos mexicanos del demandado extranjero desde la Etapa 2.

Métrica de cierre de etapa: dictamen de diagnóstico entregado al cliente o al expediente interno en un plazo máximo de diez días hábiles desde la instrucción de apertura, con identificación del fuero competente, cuantía estimada, mapa de riesgos procesales, estado del permiso SRE cuando aplique, y protocolo de emplazamiento internacional cuando corresponda.

Etapa 2: Estrategia Cautelar y Medidas Preliminares (Días 10–30)

La preservación del bien inmueble durante el proceso es una variable crítica. El protocolo IBG exige evaluar en esta etapa la procedencia de medidas cautelares conforme a los artículos 174 a 192 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, particularmente el aseguramiento de bienes, la anotación preventiva de demanda y las providencias precautorias de no innovar. La anotación preventiva de demanda, regulada en las disposiciones registrales locales y con referencia supletoria al artículo 3043 del Código Civil Federal únicamente en lo que no regule el ordenamiento estatal, es el instrumento primario de protección frente a transmisiones fraudulentas durante el juicio.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que las medidas cautelares en materia civil tienen naturaleza instrumental y accesoria respecto de la acción principal, y que su otorgamiento no prejuzga el fondo del asunto. Este criterio se encuentra en la línea interpretiva de la tesis aislada identificada con el rubro “MEDIDAS CAUTELARES. SU NATURALEZA INSTRUMENTAL Y ACCESORIA EN EL PROCESO CIVIL”https://sjf2.scjn.gob.mx; dado que la identificación del número de registro digital exacto requiere verificación directa en esa base de datos, el protocolo IBG remite al equipo litigante a realizar dicha consulta y cargar el número de registro al expediente antes de invocar el criterio ante el tribunal. Este criterio debe invocarse preventivamente al solicitar la anotación preventiva para anticipar posibles oposiciones de la contraparte.

Métrica de cierre de etapa: decisión documentada sobre solicitud cautelar (positiva o negativa con justificación técnica), estrategia de notificación y mapa de contrapartes registradas.

Etapa 3: Presentación de Demanda y Gestión de Audiencias (Días 30–90)

La demanda debe cumplir los requisitos formales del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, con especial atención a la individualización precisa del inmueble mediante datos registrales, superficie, linderos y clave catastral conforme a la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo. El incumplimiento de estos requisitos activa la prevención judicial y dilata innecesariamente el proceso.

Durante la fase de audiencias, el protocolo IBG establece la obligación del abogado responsable de elaborar un memorando de audiencia dentro de las veinticuatro horas posteriores a cada diligencia, documentando los acuerdos judiciales, los términos concedidos y las incidencias relevantes.

Métrica de cierre de etapa: demanda admitida, contraparte emplazada y calendario procesal proyectado cargado en el sistema de gestión de expedientes del despacho.

Etapa 4: Pruebas, Pericial y Desahogo (Días 90–270)

El litigio inmobiliario depende de manera crítica de la prueba pericial valuatoria y técnica. El protocolo IBG exige la designación del perito de la parte dentro del término legal previsto en el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles local, acompañada de un pliego de cuestionario técnico aprobado internamente antes de su presentación al tribunal.

En materia de ratificación de dictámenes periciales, los criterios emitidos por Tribunales Colegiados del XXVII Circuito han sostenido criterios en materia de requisitos de validez probatoria de la prueba pericial en el proceso civil de Quintana Roo. Dado que la identificación del número de tesis aislada o jurisprudencia específica y su registro digital requiere verificación directa en https://sjf2.scjn.gob.mx con los filtros de circuito y materia correspondientes, el protocolo IBG instruye al equipo litigante a realizar esa consulta y cargar el identificador verificado al expediente antes de invocar cualquier criterio de ese circuito ante el tribunal. Lo que sí es posible afirmar con certeza, conforme a las reglas generales de valoración probatoria aplicables en materia civil, es que la falta de ratificación del dictamen pericial en audiencia constituye una deficiencia que compromete su eficacia probatoria y que no puede subsanarse mediante actuaciones posteriores al cierre del periodo de desahogo de pruebas. Esta consideración obliga al equipo IBG a calendarizar las ratificaciones como hitos procesales críticos e inamovibles dentro del expediente.

Métrica de cierre de etapa: cuadro probatorio cerrado con estado de desahogo de cada medio de prueba ofrecido, porcentaje de pruebas desahogadas sobre total ofrecido, e identificación de pruebas pendientes con fecha comprometida.

Etapa 5: Alegatos, Resolución y Ejecución (Días 270 en adelante)

Los alegatos deben formularse como síntesis analítica del material probatorio en relación con los elementos de la acción ejercida, no como repetición del escrito inicial de demanda. Una vez dictada sentencia, el protocolo IBG activa de inmediato el análisis de ejecutabilidad: si la sentencia condena a la entrega del inmueble, se evalúa la vía de ejecución conforme a los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles local; si implica inscripción registral, se gestiona el mandamiento judicial ante el Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo.

Métrica de cierre de etapa: sentencia ejecutoriada con constancia de notificación, plan de ejecución documentado en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la firmeza, y reporte final de caso con lecciones aprendidas para el archivo institucional.

Riesgos de Impugnación Constitucional

En expedientes de litigio inmobiliario de alta cuantía en Quintana Roo, la posibilidad de que la contraparte interponga juicio de amparo contra resoluciones interlocutorias o contra la sentencia definitiva constituye una variable estratégica que el protocolo IBG incorpora desde la etapa de diagnóstico. Su omisión en la planeación del litigio puede convertir una victoria en primera instancia en un proceso prolongado durante años adicionales.

El amparo indirecto procede, conforme al artículo 107, fracción IV de la Ley de Amparo, contra actos de tribunales judiciales del orden común que no tengan carácter de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. En el contexto del litigio inmobiliario, las resoluciones que conceden o niegan medidas cautelares, las que admiten o desechan pruebas relevantes, y las que resuelven incidentes con ejecución de imposible reparación son los blancos más frecuentes del amparo indirecto interpuesto por la contraparte. El equipo IBG debe evaluar, al formular cada solicitud cautelar o al plantear cada incidente, la exposición al amparo indirecto adverso y la fortaleza constitucional de la posición que se somete al juzgador.

El amparo directo procede contra sentencias definitivas, conforme al artículo 170 de la Ley de Amparo, y es el mecanismo de impugnación constitucional más relevante al término de la primera instancia o de la apelación. Su interposición suspende la ejecución de la sentencia reclamada cuando se concede la suspensión provisional o definitiva, lo que puede paralizar completamente la entrega del inmueble o la inscripción registral durante el tiempo que tome la resolución del Tribunal Colegiado competente, período que en el XXVII Circuito puede extenderse de doce a treinta y seis meses según la carga del tribunal.

La suspensión provisional y definitiva en el amparo tiene un efecto inmediato sobre los plazos de ejecución que el cliente debe conocer desde el inicio del proceso. Cuando la sentencia favorable en primera instancia condena a la entrega material de un inmueble, la suspensión concedida en el amparo de la contraparte puede mantener al ejecutado en posesión del bien durante todo el tiempo que dure el juicio constitucional. El protocolo IBG incorpora este escenario en la proyección de plazos entregada al cliente en la Etapa 1, distinguiendo el escenario base (ejecución sin amparo adverso) del escenario con suspensión en amparo.

El umbral de decisión para interponer amparo propio contra resoluciones interlocutorias adversas es un análisis que el protocolo IBG realiza en cada etapa del proceso: el costo de preparar y gestionar un amparo indirecto contra una resolución cautelar adversa debe ponderarse contra el impacto patrimonial de la resolución impugnada, la probabilidad de éxito estimada conforme a la jurisprudencia del XXVII Circuito y de la Primera y Segunda Sala de la SCJN, y el efecto dilatorio que el propio amparo tendría sobre el avance del juicio principal. No toda resolución adversa interlocutoria justifica el amparo, y la interposición de amparos tácticos sin fundamento sólido puede deteriorar la posición procesal ante el juzgador ordinario.

Sistema de Métricas Transversales

IBG Legal mantiene cuatro indicadores de desempeño aplicables a la totalidad del expediente: (i) tiempo de ciclo por etapa contra los plazos del protocolo; (ii) tasa de resolución favorable, calculada semestralmente por tipo de acción ejercida; (iii) incidencia de recursos de apelación interpuestos por la contraparte, como indicador indirecto de la solidez de las sentencias obtenidas; y (iv) tiempo medio de ejecución de sentencia, desde la firmeza hasta el cumplimiento material. Estos indicadores se reportan trimestralmente al Comité de Litigio del despacho.

Conclusión Operativa

Un protocolo de litigio inmobiliario es eficaz únicamente cuando cada etapa produce un entregable verificable, cuando los plazos están vinculados a consecuencias internas concretas y cuando el marco normativo aplicable está permanentemente actualizado. La calidad del litigio inmobiliario en Quintana Roo se construye sobre la precisión registral, la oportunidad cautelar y el rigor probatorio, no sobre la improvisación táctica.

IBG Legal atiende mandatos en las siguientes categorías de conflicto inmobiliario en Quintana Roo y la Riviera Maya: disputas sobre fideicomisos de zona restringida (incluyendo conflictos entre fideicomisarios, bancos fiduciarios y desarrolladores); litigios entre compradores e inmobiliarias o desarrolladores por incumplimiento contractual, vicios ocultos y nulidad de actos de transmisión; acciones interdictales de recuperación y amparo posesorio; impugnaciones de inscripciones registrales y cancelación de gravámenes; y conflictos derivados de fraccionamientos con partes extranjeras domiciliadas en Estados Unidos, Canadá y Europa. El protocolo descrito en este artículo ha sido diseñado para comprimir los tiempos de respuesta en cada etapa y sostener posiciones procesales sólidas frente a impugnaciones constitucionales, lo que se refleja en los indicadores de resolución favorable que el Comité de Litigio revisa trimestralmente.

Para expedientes con valor en disputa superior a $3,000,000 MXN, IBG Legal ofrece un diagnóstico jurídico inicial sin costo, que incluye: análisis de la vía procesal idónea, evaluación de viabilidad cautelar, proyección de plazos con escenario de amparo adverso, e identificación de las complejidades específicas derivadas de la estructura fiduciaria o del domicilio extranjero de las partes. Solicite su diagnóstico a través de los canales de contacto del despacho indicando el número de folio registral del inmueble y el tipo de conflicto.

Sources and References

  • Legislación aplicable:
    • Código Civil Federal, última reforma publicada en el DOF el 11 de enero de 2021, artículos 1159 a 1167 (prescripción); artículo 3002 (con aplicación supletoria únicamente en lo no previsto por el ordenamiento registral local de Quintana Roo); artículo 3043 (anotación preventiva, con igual alcance supletorio).
    • Código Federal de Procedimientos Civiles, última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2021, artículo 116 (notificaciones y emplazamiento a partes domiciliadas en el extranjero); aplicación supletoria en lo no previsto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo.
    • Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 14 de agosto de 2023, artículos 174 a 192 (medidas cautelares); artículo 255 (requisitos de demanda); artículo 289 (términos para peritos); artículos 444 y siguientes (ejecución de sentencias).
    • Código Civil del Estado de Quintana Roo, edición vigente conforme al Periódico Oficial del Estado: base normativa directa para las certificaciones registrales del Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo.
    • Normativa registral local del Estado de Quintana Roo vigente conforme al Periódico Oficial del Estado: disposiciones que regulan directamente los procedimientos de certificación de libertad de gravámenes y anotación preventiva de demanda ante el Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo.
    • Ley de Inversión Extranjera, última reforma publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018, artículos 10, 11 y 27 (régimen de fideicomisos en zona restringida y mecanismo de sustitución de permiso SRE).
    • Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, disposiciones aplicables a la gestión y renovación del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores en fideicomisos de zona restringida.
    • Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo, vigente conforme al Periódico Oficial del Estado.
    • Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2021, artículos 107, fracción IV (amparo indirecto contra actos de tribunales judiciales sin carácter de sentencia definitiva) y 170 (amparo directo contra sentencias definitivas).
    • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; instrumentos de mediación del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Quintana Roo aplicables en materia civil.
    • Convención de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (La Haya, 1965): aplicable al emplazamiento de partes domiciliadas en Estados parte.
    • Convenio de La Haya de 1961 suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de Apostilla): aplicable a la documentación extranjera que se ofrezca como prueba en el proceso civil.
  • Criterios judiciales:
    • Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: criterio reiterado en la línea interpretiva del rubro “MEDIDAS CAUTELARES. SU NATURALEZA INSTRUMENTAL Y ACCESORIA EN EL PROCESO CIVIL”, en materia de naturaleza instrumental y accesoria de las medidas cautelares; las medidas cautelares no prejuzgan el fondo del asunto principal. Número de registro digital y volumen del Semanario Judicial de la Federación: verificar en https://sjf2.scjn.gob.mx con filtros de Primera Sala, materia civil y rubro indicado; el equipo litigante debe cargar el identificador verificado al expediente antes de invocar el criterio ante el tribunal.
    • Tribunales Colegiados del XXVII Circuito (Quintana Roo): criterios en materia de valoración de la prueba pericial en el proceso civil local, incluyendo los requisitos de ratificación del dictamen en audiencia. Número de tesis aislada o jurisprudencia y registro digital: verificar en https://sjf2.scjn.gob.mx con filtros de XXVII Circuito y materia civil; el equipo litigante debe cargar el identificador verificado al expediente antes de invocar el criterio ante el tribunal.
  • Doctrina:
    • Arellano García, Carlos. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa, México, 9.ª edición, 2003. ISBN 970-07-3806-X. (Verificar disponibilidad de ediciones posteriores en el acervo del despacho; citar la edición consultada en el expediente.)
    • Ovalle Favela, José. Teoría General del Proceso. Oxford University Press, México, séptima edición, 2016. ISBN 978-607-426-659-9.
    • Becerra Bautista, José. El Proceso Civil en México. Editorial Porrúa, México, 20.ª edición, 2006. ISBN 970-07-6528-5. (Citar la edición disponible en el acervo del despacho.)
    • Domínguez Martínez, Jorge Alfredo. Derecho Civil: Parte General, Personas, Cosas, Negocio Jurídico e Invalidez. Editorial Porrúa, México, 11.ª edición, 2008. ISBN 978-970-07-7987-6. (Referencia de apoyo para el análisis del régimen de propiedad y transmisión en el contexto del derecho civil estatal aplicable en Quintana Roo.)
  • Fuentes oficiales:
    • Diario Oficial de la Federación (DOF): www.dof.gob.mx
    • Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo: www.po.qroo.gob.mx
    • Registro Público de la Propiedad del Estado de Quintana Roo: normativa registral vigente.
    • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx
    • Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos: normativa y formatos de permisos para fideicomisos en zona restringida conforme a la Ley de Inversión Extranjera.
    • Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH): https://www.hcch.net, para el estado de adhesión de los Estados a los Convenios de 1961 y 1965 relevantes para la práctica internacional del despacho.
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